SEGEHECA
SOCIEDAD DE ESTUDIOS GENEALÓGICOS Y HERÁLDICOS DE CANARIAS

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE LA 

SOCIEDAD DE ESTUDIOS GENEALÓGICOS Y HERÁLDICOS DE CANARIAS (SEGEHECA)

 

Labor et Constantia


Esta Guía de buenas prácticas constituye un código de conducta por el que se ha de regir la gestión y difusión de las publicaciones periódicas de la SEGEHECA: Consejo científico, Consejode redacción, autores y revisores.

1. Consejo científico y de redacción.
Junto a la Dirección y la Secretaría, los Consejos científico y de redacción de la revista
asumen la responsabilidad de asegurar la calidad científica de los contenidos publicados, así
como de evitar las malas prácticas en la publicación del resultado de las distintas
investigaciones, y de gestionar adecuadamente los tiempos de publicación de los trabajos
recibidos.
Dicha responsabilidad se regirá por los siguientes principios:

1.1. Principio de imparcialidad:
Se ha de respetar la independencia intelectual de los autores, a quienes se les reconoce
el derecho a réplica en caso de ser evaluados negativamente, manteniendo, en todo momento,
la imparcialidad al gestionar los trabajos propuestos para su publicación.

1.2. Principio de confidencialidad:
Todos los integrantes del Consejo científico y el Consejo de redacción, al aceptar formar
parte de ellos, asumen la obligación de guardar confidencialidad sobre los textos recibidos y su
contenido hasta el momento de la aceptación para su publicación, momento tras el cual se
puede difundir su título y autoría.
Si fuese rechazada la publicación de un trabajo, se prohíbe la difusión de su título y
autoría, así como cualquier otra información que pudiera permitir su identificación.
Igualmente, ningún miembro de los Consejos científico y de redacción, así como el
Director y el Secretario, puede usar para sus propias investigaciones datos, argumentos o
interpretaciones contenidos en trabajos inéditos, salvo que medie consentimiento expreso por
escrito de quienes lo hayan realizado.

1.3. Principio de revisión:
Se asegurará que los trabajos publicados hayan sido evaluados por dos especialistas en
la materia, y que el proceso ha sido justo e imparcial.
Se hará público el método empleado en la revisión de los trabajos de investigación
entregados para su publicación: procedimiento de doble ciego (anonimato de quienes han
realizado el trabajo y la evaluación). Cuando una de las dos evaluaciones sea negativa, se
solicitará un tercer informe.
El Consejo de redacción debe asegurarse de la originalidad y el carácter inédito de las
obras recibidas, y ha de garantizar que en el proceso de evaluación se vigilen igualmente esos
aspectos y se detecten el plagio, el autoplagio y publicación redundante o duplicada,
entendidos como la copia total, parcial o alterada de un trabajo publicado por el mismo autor
para hacerlo parecer diferente, así como los datos falsificados o manipulados. Además, se han
de indicar claramente los contenidos que están sujetos a revisión por pares.

1.4. Principio de aceptación o rechazo:
Es el Consejo de redacción el encargado de aceptar o rechazar un trabajo para su
publicación, para lo que deberá basarse en los informes recibidos. Estos deberán incidir,
razonadamente, en la calidad de los trabajos, en su relevancia, originalidad y claridad
expositiva.
El Consejo de redacción tiene la potestad de rechazar los trabajos recibidos para su
publicación, sin que sea necesario el recurso a la consulta externa, si estima que no reúnen el
nivel de calidad, adecuación a los objetivos de la revista o por evidente fraude científico.

1.5. Principio de desautorización de artículos ya publicados:
El Consejo de redacción podrá desautorizar artículos ya publicados en los que se
determine, posteriormente, falta de fiabilidad, ya sea por errores involuntarios, ya sea por
fraude o mala práctica científica, tenga esta su origen en la manipulación, uso de contenidos
sin permiso o justificación, copia de datos, plagio u omisión de fuentes. Pretende la
desautorización corregir la producción científica ya publicada.
Si existiera conflicto de duplicidad por publicaciones simultáneas de un artículo en
distintas revistas, este se resolverá determinando la fecha de recepción del trabajo en cada una
de ellas.
Cuando solo exista error en una parte del artículo, este se rectificará en una nota
editorial o una fe de errata.
En estos casos de conflicto la revista solicitará del autor o autores las explicaciones y
pruebas que estime necesarias, con las que tomará la decisión final. De producirse una
desautorización, la revista publicará obligatoriamente, en todas sus versiones, la noticia sobre
la misma, con mención de las razones que la motiven a fin de diferenciar la mala práctica del
error involuntario. La decisión de desautorizar se ha de tomar lo antes posible y se notificará a
los responsables de la institución a la que pertenezca el autor o autores del artículo. Para evitar
daños innecesarios, la revista no emitirá una noticia de irregularidad previa a adoptar una
decisión definitiva.

1.6. Principio de aplicación del Estatuto de la revista:

La Dirección de la revista es responsable de que se aplique correctamente el Estatuto
que regula el funcionamiento del Consejo científico y el Consejo de redacción.

1.7. Principio de las normas de publicación:
Las normas de publicación de originales de cada revista: el formato, sistema de
referencias bibliográficas, etc. serán públicas. Enlace web.

1.8. Principio de conflicto de intereses:
Los integrantes del Consejo científico y del Consejo de redacción se abstendrán de
participar en la gestión de un original cuando se den algunos de los siguientes supuestos con
respecto a su autor o autores: tener relación de parentesco, ser manifiesta la amistad o
enemistad, formar parte de un mismo grupo de investigación, haber participado en los últimos
5 años en la dirección o dirección en su tesis doctoral, o haber defendido una tesis doctoral en
los últimos 5 años bajo su dirección o codirección. Igualmente se abstendrán si, en el mismo
periodo, han colaborado en publicaciones, actividades económicas o mantienen, o han
mantenido, una relación contractual o compartido fondos o proyectos de investigación.
Igual regla aplicará el Consejo de redacción al seleccionar evaluadores que, en el
supuesto de usar el método ciego, serán informados de los motivos de abstención, a los efectos
de conocimiento y, en su caso, abstenerse.

2. De la autoría de los artículos de la revista.

Los autores de los textos enviados para su publicación son los responsables de su
contenido, por lo que están obligados a asegurar su originalidad. Por ello el texto candidato a
la publicación irá acompañado de una declaración de autoría y cumplir con lo previsto en la
presente guía.
Cualquier actitud en contra puede vulnerar derechos de terceros, por lo que los editores
de Labor et Constantia se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que pudieran
corresponder.

2.1. Normas de publicación.
Las previstas en el documento Normas de publicación.

3. De la evaluación de los artículos.

3.1. Confidencialidad:
Todo el proceso de evaluación de los trabajos presentados para su publicación ha de
realizarse con absoluta confidencialidad, no pudiendo difundir, en parte o en su totalidad, el
contenido, si aportará detalles o argumentos en beneficio propio o de terceros, con los
consiguientes perjuicios a terceros.

3.2. Objetividad:
El evaluador ha de hacerlo con objetividad, juzgando la idoneidad y calidad del trabajo
en su totalidad, incluyendo toda la información en la que basa su interpretación, y demás datos
teóricos y experimentales, exponiendo comentarios objetivos y adecuadamente
argumentados, desechando actitudes hostiles, sin poner en duda la independencia intelectual
del autor o autores del trabajo.
El evaluador no debe obviar comunicar cualquier similitud con otros trabajos ya
publicados o en fase de publicación en otra revista, de la que tenga conocimiento. Debe llamar
la atención sobre textos o datos plagiados de otros autores o del mismo o mismos de la
propuesta en evaluación. Igualmente debe comunicar sobre la sospecha o certeza fundada de
que son falsificados, invitados o manipulados.

3.3. Respuesta ágil.
El evaluador debe actuar con la mayor celeridad, entregando su informe en el tiempo
acordado.
Si el evaluador considera no posible juzgar el trabajo, o no puede cumplir con su labor
en el tiempo acordado, deberá comunicarlo a la Dirección de la revista.

3.4. Reconocimiento de las fuentes.
El evaluador debe comprobar que se citan los trabajos más relevantes ya publicados
sobre la materia, revisando la bibliografía recogida en el texto, sugiriendo adiciones de fuentes
no citadas o la eliminación de otras superfluas o innecesarias.3.5. Conflicto de intereses.

El evaluador rechazará la revisión de un trabajo en el momento en que sospeche o conozca que
se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el punto 1.8 de la presente Guía. Deberá
rechazar, también, la revisión de un trabajo cuando este esté relacionado con alguna que el
evaluador haya publicado o en el que esté trabajando en ese momento. Ante la duda, debe
preservarse la objetividad y la ética, renunciando a la evaluación mediante escrito razonado al
Consejo de Redacción y la devolución del trabajo. 


Guía de buenas prácticas
Guía_buenas_prácticas_LaboretConstantia.pdf (209.19KB)
Guía de buenas prácticas
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Miembro de la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica
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